{"id":985,"date":"2026-10-08T14:32:05","date_gmt":"2026-10-08T17:32:05","guid":{"rendered":"https:\/\/agenciacaba.uno\/?p=985"},"modified":"2026-10-08T14:32:05","modified_gmt":"2026-10-08T17:32:05","slug":"convocatoria-a-audiencia-publica-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/agenciacaba.uno\/index.php\/2026\/10\/08\/convocatoria-a-audiencia-publica-2\/","title":{"rendered":"Convocatoria a Audiencia P\u00fablica"},"content":{"rendered":"<p>La Legislatura de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires convoca a la siguiente Audiencia P\u00fablica bajo la modalidad mixta:<\/p>\n<p>Lugar: En la Legislatura de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, sita en Per\u00fa N\u00b0 160 y mediante la plataforma digital de la Legislatura.<\/p>\n<p>18 de noviembre de 2026<\/p>\n<p>Hora: 12:00 hs.<\/p>\n<p>Objeto: Que los interesados expresen las opiniones que consideren pertinentes con relaci\u00f3n a la Ley inicial publicada en el BOCBA N\u00b0 7458 del 22 de septiembre de 2026, referente al Expediente N\u00b0 1740-D-2026 por la cual Art\u00edculo 1\u00ba.-Creaci\u00f3n. Se crea el R\u00e9gimen Especial de Adecuaci\u00f3n y Regularizaci\u00f3n para Clubes de Barrio, destinado a facilitar, simplificar y agilizar la regularizaci\u00f3n administrativa, edilicia, urban\u00edstica y funcional de las entidades alcanzadas por la presente Ley, as\u00ed como la adecuaci\u00f3n y mejora progresiva de sus condiciones de seguridad, higiene, funcionamiento, infraestructura y autoprotecci\u00f3n, atendiendo a las caracter\u00edsticas, condiciones y preexistencias de cada instituci\u00f3n. Art. 2\u00b0.- Finalidad. El r\u00e9gimen creado por la presente Ley tiene por finalidad facilitar, simplificar y agilizar la adecuaci\u00f3n y regularizaci\u00f3n de las entidades alcanzadas, atendiendo a sus caracter\u00edsticas, antig\u00fcedad, condiciones y preexistencias, as\u00ed como a la funci\u00f3n social, deportiva, cultural, recreativa y comunitaria que desarrollan. A tal fin, se promover\u00e1 la adecuaci\u00f3n progresiva, razonable y proporcional de sus instalaciones y condiciones de funcionamiento a la normativa vigente, facilitando la regularizaci\u00f3n de situaciones administrativas, edilicias, urban\u00edsticas y funcionales preexistentes, la acreditaci\u00f3n de antecedentes y preexistencias y la implementaci\u00f3n de medidas de adecuaci\u00f3n o mitigaci\u00f3n cuando correspondan. La aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen deber\u00e1 priorizar la simplificaci\u00f3n de cargas y exigencias administrativas y diferenciar los incumplimientos de car\u00e1cter formal o documental de aquellos que impliquen un riesgo efectivo para la seguridad, salubridad o integridad f\u00edsica de las personas. Art. 3\u00b0.- Sujetos alcanzados. Se encuentran alcanzados por los beneficios de la presente Ley: a. Los Clubes de Barrio definidos de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1807; b. Entidades deportivas sin fines de lucro inscriptas en el Registro \u00danico de Instituciones Deportivas (RUID). Art. 4\u00b0.- Medios de acreditaci\u00f3n. La acreditaci\u00f3n de los antecedentes de la actividad y de las condiciones de preexistencia, as\u00ed como de la situaci\u00f3n administrativa, registral, constructiva o habilitante de las entidades alcanzadas por la presente Ley, podr\u00e1 efectuarse mediante actuaciones administrativas, constancias de presentaciones, intimaciones, inspecciones, documentaci\u00f3n institucional, constancias de servicios, pruebas de ocupaci\u00f3n o uso, planos registrados o visados por autoridad competente, documentaci\u00f3n contable, registros de actividades, documentaci\u00f3n t\u00e9cnica o cualquier otro elemento de prueba id\u00f3neo. Cuando la entidad se encuentre imposibilitada de acreditar alguno de los extremos requeridos mediante la documentaci\u00f3n correspondiente, podr\u00e1n admitirse medios alternativos o complementarios de acreditaci\u00f3n que permitan demostrar razonablemente las condiciones y preexistencias invocadas, sin perjuicio de las verificaciones t\u00e9cnicas que correspondan. Art. 5\u00b0.- Plan de Adecuaci\u00f3n y Regularizaci\u00f3n. Cuando resulte necesario para la adecuaci\u00f3n o regularizaci\u00f3n de una entidad alcanzada por la presente Ley, la Autoridad de Aplicaci\u00f3n, con intervenci\u00f3n de los organismos competentes cuando corresponda, realizar\u00e1 una evaluaci\u00f3n de car\u00e1cter diagn\u00f3stico a fin de identificar los aspectos que requieran subsanaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n o regularizaci\u00f3n. A tal efecto, se considerar\u00e1n las caracter\u00edsticas particulares de cada entidad y establecimiento, entre ellas su antig\u00fcedad, funcionamiento efectivo, finalidad, caracter\u00edsticas edilicias, actividades desarrolladas, capacidad, superficie, nivel de riesgo y situaci\u00f3n administrativa preexistente, diferenciando los incumplimientos de car\u00e1cter formal o documental de aquellos que impliquen riesgos efectivos para la seguridad, salubridad o integridad f\u00edsica de las personas. Cuando de dicha evaluaci\u00f3n surja la necesidad de implementar medidas de adecuaci\u00f3n o regularizaci\u00f3n, la Autoridad de Aplicaci\u00f3n y la entidad establecer\u00e1n, de manera conjunta y de com\u00fan acuerdo, un Plan de Adecuaci\u00f3n y Regularizaci\u00f3n individual. El Plan deber\u00e1 contemplar, seg\u00fan corresponda, las medidas, obras o acciones necesarias para la subsanaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n o regularizaci\u00f3n de los incumplimientos detectados; las medidas de mitigaci\u00f3n o soluciones alternativas que resulten t\u00e9cnica y razonablemente adecuadas; y las etapas, prioridades, plazos y responsables para su implementaci\u00f3n. El Plan deber\u00e1 ajustarse a criterios de razonabilidad, proporcionalidad y gradualidad, atendiendo a las caracter\u00edsticas y posibilidades de cada entidad, la naturaleza de los incumplimientos y el nivel de riesgo involucrado. Los plazos y medidas previstos podr\u00e1n ser revisados o adecuados por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n, de com\u00fan acuerdo con la entidad, cuando existan circunstancias debidamente justificadas, siempre que ello no implique comprometer las condiciones de seguridad, salubridad o integridad f\u00edsica de las personas. Art. 6\u00b0.- R\u00e9gimen especial de simplificaci\u00f3n. Se establece un r\u00e9gimen especial de simplificaci\u00f3n de los tr\u00e1mites y procedimientos administrativos, con los siguientes alcances: a) Los sujetos alcanzados por la presente Ley se encuadran dentro de las previsiones establecidas en el art\u00edculo 5\u00b0, inciso c), de la Ley 6101. b) Se categoriza como SIN RELEVANTE EFECTO AMBIENTAL con condiciones, con declaraci\u00f3n jurada de profesional, las actividades desarrolladas para los rubros 2.3.1 Club social, cultural y deportivo con o sin instalaciones al aire libre y 2.3.2. Clubes de Barrio que no superen los seis mil (6000) m\u00b2. c) Se exime de la presentaci\u00f3n de plano\/s registrado\/s, para la tramitaci\u00f3n del Sistema de autoprotecci\u00f3n, en caso de corresponder. d) Se exime de practicar englobamiento parcelario para las solicitudes de registro de planos. e) Se establece una tolerancia de hasta un diez (10%) en las medidas reglamentarias de Medios de Salida y Accesibilidad conforme lo establecido en el C\u00f3digo de Edificaci\u00f3n o Ley que en el futuro lo reemplace, siempre que las construcciones sean preexistentes y no afecten las condiciones de seguridad, accesibilidad, ni ambientales para sus ocupantes. f) Se admiten medios alternativos de acreditaci\u00f3n de antecedentes y preexistencias, complementarios de la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica exigible, incluyendo fotograf\u00edas, estatutos y planos elaborados con anterioridad a la entrada en vigencia del C\u00f3digo correspondiente, cuando permitan razonablemente acreditar las condiciones existentes, cuya valoraci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de la Autoridad de Aplicaci\u00f3n. g) Se exime el rubro 2.3.1 (Club social, cultural y deportivo con o sin instalaciones al aire libre) de consulta urban\u00edstica o de usos del suelo urbano. h) En los edificios que acrediten preexistencia, se requiere caja de escalera cuando el nivel de piso de los locales de uso principal alcance los doce metros (12 m) de altura, medidos desde el nivel de piso de la planta baja del acceso principal. Por encima de los doce metros (12 m) de altura, se admiten patios de recreo, sus vest\u00edbulos de acceso y locales de quinta clase sin conformar caja de escalera. i) Para los Clubes de Barrio comprendidos en el presente r\u00e9gimen, las condiciones de protecci\u00f3n activa contra incendios se determinar\u00e1n conforme a la Condici\u00f3n A6 prevista en el Reglamento T\u00e9cnico de Condiciones Espec\u00edficas de Protecci\u00f3n Activa del C\u00f3digo de Edificaci\u00f3n. En los edificios e instalaciones preexistentes, la Autoridad de Aplicaci\u00f3n podr\u00e1 admitir soluciones t\u00e9cnicas alternativas o medidas compensatorias de protecci\u00f3n activa contra incendios, incluyendo el incremento de extintores port\u00e1tiles, la adecuaci\u00f3n de las instalaciones existentes, la incorporaci\u00f3n de detecci\u00f3n, se\u00f1alizaci\u00f3n, iluminaci\u00f3n de emergencia y dem\u00e1s medidas que resulten t\u00e9cnica y razonablemente adecuadas. La exigencia de sistemas de hidrantes podr\u00e1 ser sustituida total o parcialmente cuando, en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas del establecimiento, su superficie, ocupaci\u00f3n, carga de fuego, actividades desarrolladas y medios de salida, se determine t\u00e9cnicamente que las medidas alternativas garantizan condiciones adecuadas de seguridad para las personas. Las soluciones alternativas o medidas compensatorias deber\u00e1n encontrarse respaldadas mediante informe y declaraci\u00f3n jurada de profesional competente con matr\u00edcula habilitante. A los efectos de la determinaci\u00f3n de las condiciones de protecci\u00f3n activa y pasiva contra incendios, las superficies ubicadas bajo autopistas ser\u00e1n consideradas como superficies descubiertas. Lo establecido en el presente art\u00edculo no limita las facultades de fiscalizaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y control de la Autoridad de Aplicaci\u00f3n y de los dem\u00e1s organismos competentes. Art. 7\u00b0.- Medidas administrativas durante la regularizaci\u00f3n. Desde el inicio de las actuaciones administrativas destinadas a la adecuaci\u00f3n o regularizaci\u00f3n de una entidad alcanzada por la presente Ley y mientras se encuentre en curso dicho proceso, quedar\u00e1n suspendidas las medidas administrativas de clausura, sanci\u00f3n o ejecuci\u00f3n fundadas exclusivamente en incumplimientos formales de habilitaci\u00f3n, registraci\u00f3n o adecuaci\u00f3n documental susceptibles de regularizaci\u00f3n en los t\u00e9rminos de la presente Ley. La suspensi\u00f3n prevista en el p\u00e1rrafo precedente no limitar\u00e1 las facultades de fiscalizaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y control de los organismos competentes, ni impedir\u00e1 la adopci\u00f3n de las medidas que correspondan cuando se verifiquen situaciones que impliquen un riesgo efectivo para la seguridad, salubridad o integridad f\u00edsica de las personas. Art. 8\u00b0.- Condonaci\u00f3n. Las entidades alcanzadas por la presente Ley podr\u00e1n acceder a la condonaci\u00f3n de multas, recargos, intereses y dem\u00e1s accesorios de naturaleza no tributaria derivados de incumplimientos administrativos vinculados con la falta de habilitaci\u00f3n, registraci\u00f3n, autorizaci\u00f3n, presentaci\u00f3n o adecuaci\u00f3n documental, as\u00ed como con obras preexistentes susceptibles de regularizaci\u00f3n en los t\u00e9rminos de la presente Ley. La condonaci\u00f3n proceder\u00e1 respecto de obligaciones originadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley y ser\u00e1 aplicable durante el proceso de adecuaci\u00f3n y regularizaci\u00f3n de la entidad y hasta su finalizaci\u00f3n, incluyendo el per\u00edodo de ejecuci\u00f3n del Plan de Adecuaci\u00f3n y Regularizaci\u00f3n, cuando corresponda. Quedan excluidas las sanciones derivadas de incumplimientos que hubieran implicado un riesgo efectivo para la seguridad, salubridad o integridad f\u00edsica de las personas. La condonaci\u00f3n no dar\u00e1 derecho a la devoluci\u00f3n, repetici\u00f3n o compensaci\u00f3n de las sumas abonadas con anterioridad. Art. 9\u00b0.- L\u00edneas de cr\u00e9dito para la adecuaci\u00f3n y regularizaci\u00f3n. El Banco de la Ciudad de Buenos Aires establecer\u00e1 l\u00edneas de cr\u00e9dito en condiciones preferenciales destinadas a las entidades alcanzadas por la presente Ley, para financiar las medidas, obras o acciones necesarias para la adecuaci\u00f3n y regularizaci\u00f3n de sus instalaciones, la subsanaci\u00f3n de incumplimientos o irregularidades preexistentes y el cumplimiento del Plan de Adecuaci\u00f3n y Regularizaci\u00f3n, cuando corresponda. Las l\u00edneas de cr\u00e9dito podr\u00e1n comprender asimismo los gastos t\u00e9cnicos y profesionales necesarios para la implementaci\u00f3n de dichas medidas, obras o acciones. Art. 10.- Seguimiento de la adecuaci\u00f3n y regularizaci\u00f3n. La Autoridad de Aplicaci\u00f3n, en conjunto con representantes de la Secretar\u00eda de Deportes y los miembros del Consejo Asesor del Deporte, conformar\u00e1n una Comisi\u00f3n que realizar\u00e1 el seguimiento del proceso de adecuaci\u00f3n y regularizaci\u00f3n de las entidades alcanzadas por la presente Ley y podr\u00e1 verificar el cumplimiento de las medidas, obras o acciones previstas en el Plan de Adecuaci\u00f3n y Regularizaci\u00f3n, cuando corresponda. La comisi\u00f3n de seguimiento y asesoramiento establecida en el p\u00e1rrafo anterior contar\u00e1 con un espacio profesional de consulta y asesoramiento t\u00e9cnico destinado a los clubes alcanzados por el presente r\u00e9gimen, a fin de brindar orientaci\u00f3n respecto de las condiciones, requisitos, alternativas y soluciones t\u00e9cnicas necesarias para la adecuaci\u00f3n de sus instalaciones. Asimismo, podr\u00e1 asistir t\u00e9cnicamente a las instituciones en la elaboraci\u00f3n del Plan de Adecuaci\u00f3n y Regularizaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 5\u00b0 de la presente Ley. La reglamentaci\u00f3n establecer\u00e1 su integraci\u00f3n, funcionamiento, competencias y procedimientos de intervenci\u00f3n. Las acciones de seguimiento y verificaci\u00f3n tendr\u00e1n por finalidad acompa\u00f1ar el proceso de adecuaci\u00f3n y regularizaci\u00f3n, identificar los avances, dificultades o aspectos pendientes de subsanaci\u00f3n y facilitar su cumplimiento. Las observaciones que se formulen en el marco de dichas acciones podr\u00e1n dar lugar, de com\u00fan acuerdo con la entidad, a la adecuaci\u00f3n de las medidas o plazos previstos, cuando corresponda, sin perjuicio de las facultades de fiscalizaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y control de los organismos competentes en los t\u00e9rminos de la presente Ley. Art. 11.- Exclusiones. Quedan excluidas del presente r\u00e9gimen las entidades que, aun cuando adopten una forma jur\u00eddica sin fines de lucro, presenten una estructura econ\u00f3mica, patrimonial u operativa que, por su escala o por las caracter\u00edsticas de la actividad desarrollada, resulte incompatible con la naturaleza y finalidad del presente r\u00e9gimen. Asimismo, no quedar\u00e1n alcanzadas por los mecanismos de regularizaci\u00f3n previstos en la presente Ley: a. las obras o instalaciones que afecten el dominio p\u00fablico o se encuentren alcanzadas por restricciones que impidan su regularizaci\u00f3n; b. las obras o instalaciones que no resulten susceptibles de regularizaci\u00f3n conforme a la normativa urban\u00edstica y de edificaci\u00f3n vigente y a las disposiciones especiales previstas en la presente Ley. Las situaciones que impliquen un riesgo efectivo para la seguridad, salubridad o integridad f\u00edsica de las personas no quedar\u00e1n alcanzadas por las medidas de suspensi\u00f3n, condonaci\u00f3n o dem\u00e1s facilidades previstas en la presente Ley mientras subsistan las condiciones que originen dicho riesgo, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen respecto de los restantes aspectos susceptibles de adecuaci\u00f3n y regularizaci\u00f3n. La superficie del inmueble, la dimensi\u00f3n de sus instalaciones o la cantidad de actividades desarrolladas no constituir\u00e1n, por s\u00ed solas, causales de exclusi\u00f3n del presente r\u00e9gimen cuando se trate de entidades comprendidas en el art\u00edculo 3\u00b0 de la presente Ley. Art. 12.- Incumplimiento y p\u00e9rdida de beneficios. El incumplimiento grave o reiterado de las medidas, obras o acciones previstas en el Plan de Adecuaci\u00f3n y Regularizaci\u00f3n, cuando corresponda, podr\u00e1 dar lugar a la p\u00e9rdida total o parcial de los beneficios previstos en la presente Ley, previa intimaci\u00f3n a la entidad para su subsanaci\u00f3n dentro de un plazo razonable. Asimismo, proceder\u00e1 la p\u00e9rdida de los beneficios cuando se comprobare falsedad en la informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n presentada en el marco de la presente Ley. La determinaci\u00f3n de la p\u00e9rdida total o parcial de los beneficios deber\u00e1 atender a la naturaleza y gravedad del incumplimiento, al grado de cumplimiento alcanzado y a las circunstancias particulares de cada entidad. Art. 13.- Tramitaci\u00f3n sin costo. Los tr\u00e1mites realizados por las entidades alcanzadas por la presente Ley en el marco del presente r\u00e9gimen ser\u00e1n sin costo. Art. 14.- Autoridad de Aplicaci\u00f3n. Ser\u00e1 Autoridad de Aplicaci\u00f3n de la presente Ley el Consejo Asesor del Deporte, el que actuar\u00e1 en coordinaci\u00f3n con los organismos competentes en las materias comprendidas por el presente r\u00e9gimen y adoptar\u00e1 las medidas necesarias para su efectiva implementaci\u00f3n. Art. 15.- Aplicaci\u00f3n complementaria. En todo lo no previsto por la presente Ley y su reglamentaci\u00f3n, resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n complementaria la normativa vigente que corresponda en raz\u00f3n de la materia. Art. 16.- Criterio de adecuaci\u00f3n progresiva. La reglamentaci\u00f3n deber\u00e1 establecer un r\u00e9gimen de adecuaci\u00f3n progresiva, razonable y proporcional, priorizando la subsanaci\u00f3n de incumplimientos formales e instrumentales y reservando las medidas m\u00e1s gravosas para los supuestos que impliquen riesgo efectivo para la seguridad, la salubridad o la integridad f\u00edsica de las personas. Art. 17.- Reglamentaci\u00f3n. El Poder Ejecutivo reglamentar\u00e1 la presente Ley y establecer\u00e1 los procedimientos, plazos, requisitos y dem\u00e1s cuestiones necesarias para su implementaci\u00f3n, en el marco de sus competencias.<\/p>\n<p>Inscripci\u00f3n de Participantes: Del 16 de octubre al 12 de noviembre de 2026 a las 17:00 hs, a trav\u00e9s del sitio web participacion.legislatura.gob.ar o personalmente, en la DG. De Gesti\u00f3n y Participaci\u00f3n Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, sita en Per\u00fa 160, Primer Piso, Oficina 110, tel\u00e9fono (011) 4338-3151 de 10 a 17 hs.<\/p>\n<p>Vista del Expediente: En el sitio web participacion.legislatura.gob.ar o se podr\u00e1 solicitar una copia digital por correo electr\u00f3nico: pciudadana@legislatura.gob.ar. El expediente est\u00e1 disponible en la Legislatura de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, sita en Per\u00fa N\u00b0160.<\/p>\n<p>Autoridades de la Audiencia: Las Comisiones de Presupuesto, Hacienda, Administraci\u00f3n Financiera y Pol\u00edtica Tributaria y de Turismo y Deportes de la Legislatura en conformidad con el Art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 35-PSP-2026.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 18 de noviembre en la Legislatura porte\u00f1a.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":988,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"clasificacion-agencia":[],"clasificacion-provincial":[],"clasificacion-tematica":[],"clasificacion-local":[],"distribucion":[8,9,10],"fuente":[],"localidad":[],"provincia":[14],"redes-sociales":[11,7,12,13],"tematica":[],"clasificacion":[],"class_list":["post-985","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-uncategorized","distribucion-nodo-local-de-la-red-m1","distribucion-nodo-provincial-de-la-red-m1","distribucion-nodo-tematico-de-la-red-m1","provincia-ciudad-autonoma-de-buenos-aires","redes-sociales-se-publica-en-las-redes-de-la-agencia","redes-sociales-se-publica-en-las-redes-del-nodo-local","redes-sociales-se-publica-en-las-redes-del-nodo-provincial","redes-sociales-se-publica-en-las-redes-del-nodo-tematico"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/agenciacaba.uno\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/985","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/agenciacaba.uno\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/agenciacaba.uno\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/agenciacaba.uno\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/agenciacaba.uno\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=985"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/agenciacaba.uno\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/985\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":987,"href":"https:\/\/agenciacaba.uno\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/985\/revisions\/987"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/agenciacaba.uno\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/988"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/agenciacaba.uno\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=985"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/agenciacaba.uno\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=985"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/agenciacaba.uno\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=985"},{"taxonomy":"clasificacion-agencia","embeddable":true,"href":"https:\/\/agenciacaba.uno\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/clasificacion-agencia?post=985"},{"taxonomy":"clasificacion-provincial","embeddable":true,"href":"https:\/\/agenciacaba.uno\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/clasificacion-provincial?post=985"},{"taxonomy":"clasificacion-tematica","embeddable":true,"href":"https:\/\/agenciacaba.uno\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/clasificacion-tematica?post=985"},{"taxonomy":"clasificacion-local","embeddable":true,"href":"https:\/\/agenciacaba.uno\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/clasificacion-local?post=985"},{"taxonomy":"distribucion","embeddable":true,"href":"https:\/\/agenciacaba.uno\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/distribucion?post=985"},{"taxonomy":"fuente","embeddable":true,"href":"https:\/\/agenciacaba.uno\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/fuente?post=985"},{"taxonomy":"localidad","embeddable":true,"href":"https:\/\/agenciacaba.uno\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/localidad?post=985"},{"taxonomy":"provincia","embeddable":true,"href":"https:\/\/agenciacaba.uno\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/provincia?post=985"},{"taxonomy":"redes-sociales","embeddable":true,"href":"https:\/\/agenciacaba.uno\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/redes-sociales?post=985"},{"taxonomy":"tematica","embeddable":true,"href":"https:\/\/agenciacaba.uno\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tematica?post=985"},{"taxonomy":"clasificacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/agenciacaba.uno\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/clasificacion?post=985"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}